REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 (Contralor y multa).- El contralor de vigencia del seguro obligatorio por
parte de las oficinas competentes establecidas en el artículo 28 de la Ley
que se reglamenta, resulta exigible a los organismos previstos en el
artículo 27 de la Ley.

La multa a cobrar de acuerdo a los párrafos tercero del artículo 25º y
segundo del artículo 28 de la Ley que se reglamenta, será el importe
promedio del costo de seguro obligatorio correspondiente a cada año en que
se constate la carencia de seguro, con un máximo de tres años,
actualizados de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) relevado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
Ayuda