REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.412 SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOTORES POR ACCIDENTES QUE CAUSEN DAÑOS A TERCEROS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 31/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 362
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.412 de 17/11/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 (Contralor).- En concordancia con lo establecido por el artículo 27 de la
Ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Policía Caminera y el
Cuerpo de Policía de Tránsito, en los lugares donde los hubiera, no podrán
expedir certificados de libre de multas de aquellos vehículos que no
acrediten en forma precisa poseer vigente el seguro obligatorio previsto
en la Ley, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.
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