EXCLUSION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL FONDO DE PARTICIPACION




Promulgación: 22/12/2000
Publicación: 08/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1131
VISTO: Lo dispuesto en el decreto 344/993, de 27 de julio de 1993, en la 
redacción dada por el decreto Nº 471/997, de 17 de diciembre de 1997, 
reglamentario del artículo 567 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la ley Nº 16.320, de 1º 
de noviembre de 1992 y modificativos.

RESULTANDO: Que el literal b) del mencionado artículo 439 faculta al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer, por vía 
reglamentaria, la forma y condiciones de su distribución entre los 
funcionarios de esa Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar las condiciones requeridas 
para la percepción de dicho beneficio.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 567 de la ley Nº 16.170 de 28 de 
diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 439 de la ley Nº 
16.320, de 1º de noviembre de 1992 y artículo 168 numeral 4to de la 
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 344/993 de 27/07/1993 
artículo 3.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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