REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Radicación de Activos en el País.- El Banco Central del Uruguay
establecerá el importe que estas empresas deberán radicar necesariamente
en el país en la forma que prevea su reglamentación.
  Adicionalmente podrán radicar otros activos en el país, de conformidad
con lo que disponga la reglamentación.
Referencias al artículo
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