REGLAMENTACION PARA LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA EXTERNA




Promulgación: 16/08/1989
Publicación: 01/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 122
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 4.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

     CONTABILIDAD E INFORMACION.- Con respecto a las empresas de
intermediación financiera externa, el Banco Central del Uruguay podrá a
vía de ejemplo:

a) Dictar normas para la registración de sus operaciones para la
   confección de los estados contables y su publicidad;

b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la
   forma que juzgue necesaria;

c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
   económicos.
Referencias al artículo
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