DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 23/07/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 119

Artículo 7

   Las empresas que se dedican a algunas de las actividades que se
declaran de interés  nacional y que se acojan a los beneficios del
presente decreto, deberán presentar  anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía, la información que éste estime pertinente en lo
referente al desarrollo de su actividad, comprendiendo entre otras,
información sobre inventario de activo fijo, materia prima extraida,
materia prima  adquirida y  productos vendidos, expresados en unidades
físicas y  en valor, y separando lo destinado al mercado interno y al
mercado externo,  así como  cualquier otra información que solicite el
Ministerio de Industria y Energía.
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