CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 38 PRODUCTOS DE CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA SUBGRUPO CERAMICA BLANCA INDUSTRIAL




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 09/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178 985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del 
17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985

   Resultando: I) Que en merito a la urgecia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedio a la designación directa de los Delegados Sectoriales:

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumpido sustancialmente con el espiritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 38. Productos de Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca: Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial se logro el acuerdo que fue consignado en acta
de fecha 13 de junio de 1985, en la que se dejo expresa constancia que se excluyo del mismo "...al personal de Dirección entendiendo por este el nivel de Jefe de Fábrica y Gerente"

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal.

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el 
decreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371 978, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Incrementase, con carácter nacional, en un 29,94% los salarios del personal jornalero y en un 33,81% los salarios del personal mensual vigentes al 1º de marzo 1985 en el Grupo Nº 38, Subgrupo: Cerámica Blanca Industrial, por el período comprendido entre el 1º de junio y el 30 de setiembre de 1985.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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