Determínase a todos los efectos legales en la suma de N$ 100.00 (nuevos
pesos cien) la asignación mensual nominal a percibir por los jubilados
correspondientes al Sector Servicio Doméstico, atendidos por el Banco de
Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez).