Promulgación: 30/06/1977
Publicación: 08/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1452

Artículo 5

Determínase a todos los efectos legales en la suma de N$ 100.00 (nuevos
pesos cien) la asignación mensual nominal a percibir por los jubilados
correspondientes al Sector Servicio Doméstico, atendidos por el Banco de
Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez).
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