Promulgación: 30/06/1977
Publicación: 08/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1452
   Visto: las disposiciones contenidas en las leyes 12.996 de 28 de
noviembre de 1961, 13.426 de 2 de diciembre de 1965 y 13.608 de 8 de
setiembre de 1967.

   Resultando: I) Que el Banco de Previsión Social propuso en tiempo, de
conformidad al procedimiento establecido en el inciso d) del artículo 40º
de la ley 12.996 de 28 de noviembre de 1961, el índice de revaluación de
las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que rige;

   II) Que del estudio, en la documentación agregada, surge que se han
tenido en cuenta los aumentos porcentuales producidos en el último año en
el costo de vida y sueldos y salarios de actividades, mediante la
ponderación de los diferentes valores a que se refiere el artículo 2º de
la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961, lo que llevó al Banco de
Previsión Social a situar el índice de revaluación en el 33,86%.

   Considerando: que las erogaciones que significan la aplicación del
índice general de revaluación, de acuerdo con las previsiones realizadas,
serán cubiertas, en parte con los recursos del Banco de Previsión Social,
dada su mejor situación financiera proveniente del aumento de sus
recaudaciones, y por el incremento del aporte a cargo del Tesoro Nacional.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el 33,86% el índice de revaluación que se aplicará a las
pasividades a cargo del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de Trabajadores
Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez) y a las servidas por los
organismos citados en el artículo 87º de la ley 13.318 de 28 de diciembre
de 1964, el que se liquidará en la forma dispuesta por las leyes 12.996 de
28 de noviembre de 9161, 13.426 de 2 de diciembre de 1965 y la ley 14.634
del 22 de marzo de 1977, y por las disposiciones del presente decreto.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda