Incorpóranse las actividades actualmente comprendidas en la Caja Nº 28
(Barracas) a las Cajas que se mencionan a continuación:
a) A la Caja Nº 2 (Comercio), las empresas correspondientes a las
barracas de carbón, leña y sal y las barracas de materiales de
construcción y las actividades que actualmente cumple la Caja Nº 38
(Bancaria);
b) A la Caja Nº 35 (Industria Textil, del Cuero, etc.) las barracas de
lana, cueros y productos del país, lavaderos de lanas y aquellas
empresas no mencionadas en el presente artículo y que estén afiliadas
actualmente a la mencionada Caja Nº 28 y las actividades comprendidas
en la Caja Nº 29.