COMISION INTERVENTORA DEL CONSEJO CENTRAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INCORPORACIONES Y FUSIONES DE CAJAS DE ASIGNACIONES FAMILIARES




Promulgación: 08/05/1975
Publicación: 28/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1069
                         

Visto: estos antecedentes relacionados con la iniciativa de la Comisión
Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares tendiente a la
fusión e incorporación de diversas Cajas de Asignaciones Familiares de la
Capital.

Considerando: I) Que de acuerdo a lo establecido en el decreto 1.080/973
del 18 de diciembre de 1973, uno de los cometidos de la Intervención del
Consejo Central de Asignaciones Familiares es la de "asegurar la adecuada
coordinación del Régimen" y "la prestación de los respectivos beneficios
en la forma más eficaz" (Artículo 4º);

II) Que la iniciativa sobre fusión e incorporación proyectadas se halla
comprendida en las atribuciones del Consejo Central establecidas en el
artículo 2º de la ley 11.618 de 20 de octubre de 1950, especialmente en su
inciso "h";

III) Que asimismo, la Comisión Interventora de acuerdo a lo establecido en
el artículo 5º del decreto de intervención del 18 de diciembre de 1973,
está facultada para "adscribir a los funcionarios técnicos administrativos
o de servicio que estime necesario y que revisten actualmente en los
cuadros presupuestales de todas las Cajas";

IV) Que la medida propuesta resulta aconsejable por significar una
evidente economía en la gestión al reducir el número de unidades
operativas al que se estima adecuado;

V) Que de las cifras proporcionadas por el Consejo Central respecto de
recaudación, servicios, atributarios y empresas afiliadas correspondientes
a las Cajas que se incorporan o se propicia su fusión y que constan en
estos antecedentes, se concluye que la medida propuesta resulta
aconsejable por razones de servicio derivadas de un agrupamiento que
posibilitará una más adecuada distribución de funciones y un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del régimen.

Atento: a los fundamentos expuestos,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los servicios y funcionamiento de las Cajas de Asignaciones
Familiares que se mencionan en el presente decreto, en la forma que se
indica en los artículos siguientes.

Artículo 2

Incorpóranse las actividades actualmente comprendidas en la Caja Nº 28
(Barracas) a las Cajas que se mencionan a continuación:

a)   A la Caja Nº 2 (Comercio), las empresas correspondientes a las
     barracas de carbón, leña y sal y las barracas de materiales de
     construcción y las actividades que actualmente cumple la Caja Nº 38
     (Bancaria);

b)   A la Caja Nº 35 (Industria Textil, del Cuero, etc.) las barracas de
     lana, cueros y productos del país, lavaderos de lanas y aquellas
     empresas no mencionadas en el presente artículo y que estén afiliadas
     actualmente a la mencionada Caja Nº 28 y las actividades comprendidas
     en la Caja Nº 29.

Artículo 3

Incorpórase la Caja Nº 21 (Industria Frigorífica) a la Caja Nº 34
(Industrias de la Alimentación, Gastronomía y Afines).

Artículo 4

Dispónese la fusión de la Caja Nº 33 (Industria de la Confección y
Talleres de Lavado y Planchado) a la Caja Nº 36 (Trabajo a Domicilio).

Artículo 5

Fusiónase la Caja Nº 32 (Industria Metalúrgica, del Vidrio y Caucho) a la
Caja Nº 31 (Industria de la Madera, Talleres Mecánicos y Astilleros). 
Referencias al artículo

Artículo 6

La Comisión Interventora del Consejo Central de Asignaciones Familiares
dispondrá las medidas necesarias a efectos de que:

a)   Las incorporaciones y fusiones dispuestas en los artículos
     precedentes, se realicen sin mengua para el servicio, determinándose
     los locales a utilizar, distribución de los muebles, útiles y
     maquinarias, etc.

b)   El personal de las Cajas comprendidas en las disposiciones del
     presente decreto mantengan sus categorías, remuneraciones y demás
     derechos actuales, procurando adecuar y armonizar éstos con las
     funciones que comprendan a la nueva distribución.

Artículo 7

La Comisión Interventora del Consejo Central, adoptará todas las medidas
tendientes a concretar las incorporaciones y fusiones referidas en los
artículos anteriores.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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