FIJACION DE LA REMUNERACION ANUAL RECONOCIDA POR LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCION DE 22, 15 Y 6,4 KV DE ENERGIA ELECTRICA PARA EL CALCULO DE LOS CARGOS UNITARIOS. AÑO 2019




Promulgación: 09/12/2019
Publicación: 17/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de determinar la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002 establece los criterios para la determinación de la remuneración de la empresa que presta el servicio de Distribución;

   II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), previa consulta pública, realizó una propuesta de valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones de cada subetapa de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV a regir en el año 2019;

   III) que las remuneraciones anuales reconocidas se calcularon en base a la valorización de las instalaciones de las subetapas de Distribución de los niveles de tensión mencionados con base diciembre de 2017, considerando el inventario de las instalaciones informado por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y posteriormente se utilizaron fórmulas paramétricas para actualizar los valores de las remuneraciones anuales determinadas a regir en el año 2019;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 12 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, establece el libre acceso de terceros a la capacidad de transporte que no esté comprometida para suministrar la demanda contratada;

   II) que es necesario disponer todos los años de la valorización actualizada de las instalaciones de Distribución de media tensión de energía eléctrica a efectos de determinar los cargos unitarios actualizados por el uso de las mismas;

   III) que con base en la propuesta del Regulador, corresponde fijar la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, correspondiente al año 2019, y su modalidad de ajuste;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997 y del Decreto N° 277/002 de 28 de junio de 2002, lo informado por la Dirección Nacional de Energía y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase la remuneración anual reconocida para las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, para el cálculo de los cargos unitarios correspondiente al año 2019, en la suma de $ 13.256.237.000 (pesos uruguayos trece mil doscientos cincuenta y seis millones doscientos treinta y siete mil).

Artículo 2

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica se ajustará anualmente por las paramétricas establecidas en el Anexo I adjunto (*) a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, excepto que la variación del precio del dólar estadounidense, según definición explicitada en dicho anexo, supere el límite establecido en el Anexo II (*), adjunto a este Decreto y que forma parte integrante del mismo, en cuyo caso se ajustará semestralmente de forma extraordinaria.
   Las paramétricas definidas en el Anexo I se aplicarán a los montos de las subetapas que se detallan a continuación:

Líneas y cables
Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
8.803.728.000
--------
8.803.728.000
Equipos de media tensión
2.137.937.000
--------
2.137.937.000
Subestaciones
transformadoras
-------
2.314.572.000
2.314.572.000
Total
10.941.665.000
2.137.937.000
13.256.237.000

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   El valor de la remuneración anual reconocida de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica será revisado cada cuatro años por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) previa opinión del Distribuidor y sometido a consideración del Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   El presente decreto regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y, cumplido archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - PABLO FERRERI

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