APROBACION DE ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1478
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

 RESULTANDO:  I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido
aprobada la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad
Ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por el Decreto del Poder
Ejecutivo 226/997 de 2 de julio de 1997.

             II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha
presentado los proyectos de estructura organizacional, de cargos y
contratos de función pública así como el correspondiente a la reasignación
presupuestaria de los créditos resultantes de las economías generadas como
consecuencia de la reformulación de su estructura organizativa.

 CONSIDERANDO:  I) que los artículos 710 y 713 de la Ley 16.736, autorizan
a modificar la estructura de cargos y contratos de función pública de las
unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los requerimientos de la nueva
estructura organizativa, y conjuntamente, a reasignar los créditos
presupuestarios.

                II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley 16.736 y el
Decreto reglamentario 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la
forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.

                III) que el artículo 27 de la citada Ley, crea el premio
por desempeño excelente y muy bueno consistente en una única cantidad
anual equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la
retribución anual nominal percibida por los funcionarios.

                IV) que el artículo 28 de la antes mencionada Ley
establece las fuentes de financiamiento del premio por desempeño excelente
y muy bueno.

                V) que las economías cuyo objetivo sea la atención de
necesidades salariales, tenderán a corregir desigualdades en las
remuneraciones existentes, destinándose a compensar a los funcionarios
que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización.

                VI) que para la reasignación de las economías
efectivamente producidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el
Decreto 122/997 de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos
provenientes de precios públicos.

                VII) que la reasignación de los recursos de las economías
resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos
establecidos por la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la
productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su
gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello
implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias,
ni en sus dotaciones de personal.

                VIII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con
etapas previstas en el Plan de Implantación de la estructura organizativa.

                IX) que los proyectos presentados han sido analizados por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
entendido que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos.

                X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a
su aprobación.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública y la
Organización para el Cumplimiento de Cometidos de la Unidad Ejecutora 032
"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", que constan de 3 (tres) fojas y 1 (una)
foja respectivamente, que figuran en anexos adjuntos y forman parte
integrante de este Decreto. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 380/998 de 
23/12/1998.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 8.
Referencias al artículo

Artículo 2

La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1ro. de enero de 1998.
Referencias al artículo

Artículo 3

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 11:741.587 (pesos uruguayos once
millones setecientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y siete) a
valores del 31 de diciembre de 1997, que se integran con $ 9:598.230
(pesos uruguayos nueve millones quinientos noventa y ocho mil doscientos
treinta) de la financiación 1.1 "Créditos Presupuesto - Funcionamiento
Rentas Generales" y $ 2:143.357 (pesos uruguayos dos millones ciento
cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y siete) de la financiación 2.1
"Proventos y Otros ingresos - Actividad Propia". Apruébase, asimismo, la
reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $
5:206.587 (pesos uruguayos cinco millones doscientos seis mil quinientos
ochenta y siete), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se
incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para
sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

                  Concepto                        Renglón-         $
                                                  derivado

1 - Premios por desempeño                          067.306     1.126.885
2 - Alta especialización                           089.303       577.085
3 - Fortalecimiento de cometidos
    sustanciales
    - Compensación por mayor
      responsabilidad y especialización.           069.305       668.991
 - Contrataciones con terceros                     399.011       814.560
4 - Equiparación salarial                          069.306     1.078.187
5 - Sueldo anual complementario                    009.301       193.689
6 - Cargas legales sobre servicios
    personales
   - Aporte patronal sistema de
     seguridad social                              111.000       710.742
   - Aporte patronal al fondo nacional de
     vivienda                                      123.000        36.448
     Total                                                     5.206.587
Referencias al artículo

Artículo 4

Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas en el
período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998 la suma anual de $
5:582.430 (pesos uruguayos cinco millones quinientos ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta) a valores del 30 de junio de 1998, que se integran
con $ 4:422.765 (pesos uruguayos cuatro millones cuatrocientos veintidós
mil setecientos sesenta y cinco) de la financiación 1.1 "Créditos
Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales" y $ 1:159.665 (pesos
uruguayos un millón ciento cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y
cinco) de la financiación 2.1 "Proventos y Otros ingresos - Actividad
Propia". Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos
presupuestarios hasta un monto anual de $ 4:153.977 (pesos uruguayos
cuatro millones ciento cincuenta y tres mil novecientos setenta y siete),
a valores del 30 de junio de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos y gastos, según
corresponda, en los destinos y montos que se detallan a continuación:


                Concepto     Renglón-     Ejercicio     Permanente
                             derivado        1998
1 - Fortalecimiento de
    cometidos sustanciales
  - Compensación por mayor
    responsabilidad y
    especialización.          069.305      1.481.878     2.963.756
2 - Equiparación salarial     069.306        109.176       218.352
3 - Sueldo anual
    complementario            009.301        132.588       265.176
4 - Cargas legales sobre
    servicios personales
  - Aporte patronal sistema
    de seguridad social       111.000        336.110       672.220
  - Aporte patronal al fondo
    nacional de vivienda      123.000         17.236        34.473
   Total                                   2.076.988     4.153.977
Referencias al artículo

Artículo 5

El 50% (cincuenta por ciento) del crédito que se autoriza en el renglón
derivado 069.305 "Compensación por mayor responsabilidad y
especialización", se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y
especialización de los funcionarios que se desempeñan en las áreas
sustantivas y de apoyo a éstas. El 50 % (cincuenta por ciento) restante,
se distribuirá mensualmente entre todos los funcionarios, compensando la
mayor responsabilidad y especialización, pudiendo efectuarse en forma
proporcional a las retribuciones básicas, la extensión horaria y la
compensación mensual establecida en el artículo 511 de la Ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo

Artículo 6

Conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 155 de la Ley 15.809
de 8 de abril de 1986 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del
Decreto 122/997 del 16 de abril de 1997, el duodécimo del 30% de las
economías efectivas, debe ser depositado mensualmente en Rentas Generales.
Igualmente, se debe depositar en Rentas Generales el duodécimo de las
economías canceladas que al 31 de diciembre de 1997 ascienden a $ 449.963,
(pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y
tres), incrementándose a partir del 1º de julio de 1998 con el duodécimo
de las generadas durante el período 1º de enero al 30 de junio de 1998,
que equivalen a $ 196.453, (pesos uruguayos ciento noventa y seis mil
cuatrocientos cincuenta y tres). Los montos correspondientes a los
depósitos que se disponen por este artículo, se incrementarán en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento
en las retribuciones personales.
Referencias al artículo

Artículo 7

El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto
468/997 de 11 de diciembre de 1997.
Referencias al artículo

Artículo 8

La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso 2do. Del numeral 1ro. De la presente Resolución genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida unidad
ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 9

Con el fin de atender requerimientos organizacionales para el
fortalecimiento de los cometidos sustantivos, créase con fecha 1ro. de
julio de 1998 una función contratada de Asesor VI Escribano, escalafón A,
grado 10, que se financia con cargo a las economías generadas en el
período 1ro. de enero de 1998 al 30 de junio de 1998.
Referencias al artículo

Artículo 10

Las economías que se generen oportunamente, se asignarán de la forma
establecida en el artículo 5º del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 11

La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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