REGLAMENTACION DEL MANEJO Y CONTROL DE LA PLAGA DE MALEZA PROHIBIDA




Promulgación: 11/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 486

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL
C) SUBPRODUCTOS

Artículo 14

   Los subproductos del procesamiento de lotes de semillas en los que no
se detectó cúscuta, sólo podrán ser retirados por el productor para uso
propio, para lo cual contará con un plazo de 30 días contados a partir de
la finalización del procesamiento.
   De no ser retirados dentro del plazo señalado, deberán ser destruidos
por la empresa procesadora dentro de los 15 días posteriores al término
del plazo precedentemente establecido.
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