Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Declárase aplicable al Derecho Interno a partir de su publicación en el
Diario Oficial la Enmienda 69 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios Meteorológicos - Anexo III al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional con excepción de la Enmienda correspondiente
a los capítulos 4 y 6 del Anexo III, relativa a los requisitos en que se
basan las claves aeronáuticas MET, para lo cual la fecha de aplicación
será el 1º de julio de 1993 o desde su publicación en el Diario Oficial si
ésta fuere posterior a la citada fecha, con excepción de los párrafos
4.3.3 literal h) y 4.7.3 literales a) y b) cuya fecha de aplicación será
el 1º de julio de 1994 con excepción de los párrafos 4.3.3 literal e),
6.4.1 y 7.4.1 sin fecha de aplicación prevista.