AUTORIZACION PARA COBRAR PRESTACIONES DE SERVICIO DE COMUNICACIONES. PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 13/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 868

Artículo 2

 El importe de toda la recaudación será destinado a la Prefectura Nacional
Naval para el mantenimiento y adquisición de nuevos equipos y obtención de
facilidades de comunicaciones de dicho Organismo.
 Los fondos que se obtengan por dicha prestación serán depositados en la
Cuenta Nº 33839/410 "Salvaguarda de Vidas en el Mar", del Banco de la
República Oriental del Uruguay, contra la cual se girará para cumplir con
el destino dispuesto".  (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 283/984 de 17/07/1984 artículo 1.
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