AUTORIZACION PARA COBRAR PRESTACIONES DE SERVICIO DE COMUNICACIONES. PREFECTURA NACIONAL NAVAL




Promulgación: 13/10/1983
Publicación: 28/10/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 868
Visto: la gestión del Comando General de la Armada a los efectos de que
se autorice a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación
del Servicio de Información para la operativa portuaria que brinda a las
Agencias Marítimas y Armadores de embarcaciones de cabotaje, ultramar y
de pesca, por intermedio del Sistema de Centros de Control de
Información del Movimiento Marítimo y Portuario (CONDI).

Resultando: I) Que por el artículo 222 de la ley 13.318, de fecha 28 de
diciembre de 1964 -se autoriza a la Prefectura Nacional Naval a cobrar
por los Servicios análogos a los que se prestan.

II) Que es aplicable el Sistema tarifario que establece el decreto
142/979, de fecha 7 de marzo de 1979 (Coeficiente Fiscal del Buque).

Considerando  I) Que los precios que correspondería cobrar por el
servicio antes mencionado, serán los que por Servicios Especiales se
perciben en la Prefectura Nacional Naval;

II) Que el referido Servicio atiende un intenso tráfico de recepción y
transmisión de comunicaciones entre buques de ultramar, cabotaje, pesca
y sus Agentes, el que crece día a día, lo que ocasiona a dicho Organismo
gastos extraordinarios no contemplados en las previsiones
presupuestales;

III) Que estos servicios fueron creados con la aceptación de todos los
Agentes Marítimos, Centro de Navegación Transatlántica y Cámara de
Armadores de Embarcaciones de Pesca del Uruguay (CAEPU);

IV) Que lo recaudado por este concepto será utilizado para el
mantenimiento de adquisición de nuevos equipos y obtención de
facilidades de comunicaciones para la Prefectura Nacional Naval;

V) que por decreto 81/979, de 8 de febrero de 1979, se exceptuó a las
Unidades Ejecutoras del Inciso 3 (Ministerio de Defensa Nacional), del
régimen establecido en los artículos 1º a 5º inclusive de la ley 14.867,
de 24 de enero de 1979, por lo que la solución propuesta en cuanto a la
afectación y destino de la recaudación no colide con la normativa
vigente.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la
Dirección Financiero Contable y la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional;

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a cobrar por la prestación de
los Servicios de Comunicaciones en función de la operativa portuaria, que
brinda el Sistema de Centros de Control e Información del Movimiento
Marítimo y Portuario (CONDI) según las normas que se establecen a
continuación;

a) Buques de Cabotaje y Ultramar

1. Hasta Coeficiente Fiscal 20 .....1   U.R (Por cada entrada a puerto)
2. Hasta Coeficiente Fiscal 40 .....1,5 U.R (Por cada entrada a puerto)
3. Hasta Coeficiente Fiscal 60 .....2   U.R (Por cada entrada a puerto)
4. Más de Coeficiente Fiscal 60 ....2,5 U.R (Por cada entrada a puerto)

b) Embarcaciones de Pesca Nacionales:

1. Hasta Coeficiente Fiscal 1 ..... 1   U.R (Mensual)
2. Hasta Coeficiente Fiscal 2 ..... 1,5 U.R (Mensual)
3. Más de Coeficiente Fiscal 2..... 2   U.R (Mensual)

La información a que se hace referencia, con las novedades diarias de la
operación en los diferentes Puertos de la República se expedirán
diariamente por vía de boletines de estricta suscripción mensual al
valor de 2,5 U.R.

Artículo 2

 El importe de toda la recaudación será destinado a la Prefectura Nacional
Naval para el mantenimiento y adquisición de nuevos equipos y obtención de
facilidades de comunicaciones de dicho Organismo.
 Los fondos que se obtengan por dicha prestación serán depositados en la
Cuenta Nº 33839/410 "Salvaguarda de Vidas en el Mar", del Banco de la
República Oriental del Uruguay, contra la cual se girará para cumplir con
el destino dispuesto".  (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 283/984 de 17/07/1984 artículo 1.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda