Remisión.- Serán de aplicación a este adicional las normas
reglamentarias relativas a forma, plazo y condiciones de liquidación y pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales, así como las demás disposiciones contenidas en el decreto Nº 252/998, de 16 de setiembre de 1998 que no se opongan a lo previsto expresamente en el presente decreto.