REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP) SOBRE LOS INMUEBLES RURALES




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 173
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.064 de 27/11/2006.

Artículo 6

  Enajenaciones no incluidas.- A los efectos establecidos en el artículo
5º de la ley que se reglamenta, se establecen las siguientes reglas:
  a. Si se adquiriese en un mismo acto o en actos distintos pero ocurridos
     en un lapso no mayor a siete días hábiles, más de un bien inmueble 
     rural a un mismo enajenante, la superficie total de los mismos deberá
     sumarse a la superficie de aquellos que ya fuesen propiedad del
     adquirente, para la determinación del límite a que refiere el 
     literal A) de la norma.
   b. El patrimonio al que refiere el literal B) de la norma será el
      valuado según normas fiscales al 31 de diciembre del año anterior 
      al del acaecimiento del acto gravado.
   c. Los cónyuges que vivan conjuntamente aplicarán a los efectos    
      dispuestos por el literal B) referido, el mínimo no imponible 
      correspondiente al núcleo familiar vigente al 31 de diciembre del  
      año anterior al del acaecimiento del acto gravado. Asimismo deberán
      considerar la totalidad del patrimonio del referido núcleo a dicha 
      fecha.
   En aquellos casos en que solamente alguno de los adquirentes verifique 
las condiciones de no inclusión referidas, no estará gravada la cuota parte correspondiente.
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