REGLAMENTACION DEL IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP) SOBRE LOS INMUEBLES RURALES




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 173
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.064 de 27/11/2006.

Artículo 4

   Inmunidades y exoneraciones.- Regirán para este impuesto las causales 
de inmunidades y exoneraciones aplicables al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
   Cuando se otorguen actos gravados respecto a bienes inmuebles rurales 
y se configure alguna causal de exoneración por la naturaleza pública de la institución adquirente, el escribano interviniente deberá dejar 
constancia expresa de esta circunstancia con mención de la norma legal de 
creación de la persona pública.
   No están incluidas en el hecho generador:
a.  Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas 
posteriores a la vigencia de la ley N º 18.064, de 27 de noviembre de 
2006, que hubiesen pagado el adicional creado por la misma.
b.  Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas 
inscriptas antes de la vigencia de la ley Nº 18.064, de 27 de noviembre 
de 2006.
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