ADOPCION DE REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA CLASE. CATEGORIA CERTIFICADA - RESOLUCION GMC 47/02




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 212
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 47/02, de 28 de 
noviembre de 2002, por la que se aprueban los "Requisitos para la 
Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase / 
Categoría Certificada";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del 
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los organos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas 
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos 
para la Certificación no Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la 
Clase / Categoría Certificada;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República 
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptanse los "Requisitos para la Certificación no Definitiva de Lotes 
de Semillas Botánicas de la Clase / Categoría Certificada" que se anexan 
y forman parte de este Decreto, aprobados por la Resolución del Grupo 
Mercado Común del MERCOSUR Nº 47/02 de 28 de noviembre de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.


BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DIDIER OPERTTI


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