Aprobado/a por: Decreto Nº 38/004 de 28/01/2004 artículo 1.
1. PROPOSITO
   1.1. El propósito de estos requisitos es definir las condiciones
        necesarias para la certificación no definitiva de un lote de
        semilla botánica de la clase/categoría certificada en los Estados
        Partes del MERCOSUR.

2. ALCANCE
   2.1. El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación
        no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no
        definitiva y el certificado correspondiente.

3. REFERENCIAS
   3.1. Sistema de OECD de Certificación no definitiva

4. DEFINICIONES
   4.1. Certificación No Definitiva - Es la certificación realizada en el
        país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a
        la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de
        culminar la certificación.
   4.2. CND - Certificación No Definitiva
   4.3. País Productor - Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la
        multiplicación a campo de la semilla en el marco de la
        certificación no definitiva.
   4.4. País Solicitante - Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la
        empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el
        proceso de certificación.
   4.5. Empresa solicitante - Empresa solicitante de la multiplicación de
        semilla en el marco de CND.
   4.6. Empresa multiplicadora - Empresa que multiplica la semilla en el
        marco de CND

5. RESPONSABILIDADES
   5.1. La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un
        lote de semillas.
   5.2. La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de
        completar el formato de autorización de CND y remitir la
        descripción varietal cuando corresponda.
   5.3. La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de
        la autorización de CND ante la autoridad de semillas del país
        productor.
   5.4. La autoridad de semillas del país productor será responsable del
        rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el
        certificado de CND.

6. ACTIVIDADES
   6.1. Presentar solicitud de Certificación no definitiva
        6.1.1. La empresa requirente de la certificación no definitiva
               presentará ante la autoridad de semillas del país
               solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de
               lote(s) de semillas.
   6.2. Autorizar la Certificación no definitiva
        6.2.1. La autoridad de semillas del país solicitante completará el
               formato de autorización de producción de lotes de semillas
               en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).
   6.3. Multiplicar la semilla.
        6.3.1. La certificación de semillas en el país productor será
               solicitada por la empresa multiplicadora quien presentará
               la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.
        6.3.2. La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud
               del país productor, deberá remitir a la autoridad de
               semillas del país productor el descriptor correspondiente
               de la variedad en producción con el objetivo de realizar
               las inspecciones de campo que correspondan.
        6.3.3. La multiplicación de semillas será realizada en el país
               productor considerando los requisitos planteados por el
               país solicitante.

   6.4. Emitir rótulos y certificados
        6.4.1. Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la
               autoridad de semillas del país productor según modelo
               adjunto (Anexo B).
        6.4.2. La autoridad de semillas del país productor emitirá el
               certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo
               C) el que será entregado a la empresa multiplicadora para
               su remisión a la empresa solicitante y la autoridad de
               semilla del país solicitante.
        6.4.3. No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de
               semillas para aquellos lotes que sean exportados con
               certificación no definitiva.

7. OTRAS DISPOSICIONES
   7.1. Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por
        las autoridades de semillas de cada Estado parte involucrado.
   7.2. El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva
        conforme a su normativa en el que deberá manifestarse "Semilla
        producida en (Nombre del país productor)"

8. ANEXOS
   8.1. Anexo A - Formato de autorización de CND
   8.2. Anexo B - Modelo de rótulo de CND
   8.3. Anexo C - Formato de Certificado que acredite la certificación no
        definitiva de un lote de semillas.

9. FLUJOGRAMA

ANEXO A

        (NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)         
                      (Dirección) (Nombre del País)                       
                                                                          
AUTORIZACION PARA LA
CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTANICAS DE LA
CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAISES DEL MERCOSUR.

FORMULARIO Nº (CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Sres. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR)

De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha
( ), referente a certificación no definitiva de semillas, envío a Ud. la
presente por la que se autoriza la multiplicación de semillas descrita a 
continuación:

1    ESPECIE:

2    CULTIVAR:

3    EMPRESA SOLICITANTE:

4    EMPRESA MULTIPLICADORA:

5    DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:
     *     CLASE/CATEGORIA:
     *     CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:
     *     AREA DE MULTIPLICACION:

PRIMER AÑO DE MULTIPLICACION:

NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:

CLASE/CATEGORIA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:

OTROS REQUISITOS:

La empresa (Nombre de empresa productora), entregará la presente a 
efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de 
multiplicación en el marco de su programa de certificación.

LUGAR Y FECHA

FIRMA AUTORIZADA

ANEXO B

           MODELO DE ROTULO PARA LA CERTIFICACION NO DEFINITIVA           
                                                                          
        M     ESPECIE:
        E
        R     CULTIVAR:
        C
        O     CLASE/CATEGORIA
        S
        U     NUMERO DE REFERENCIA:
        R
              CERTIFICACION NO DEFINITIVA

                              Nº

        M     (NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS
        E     PRODUCTOR); (DIRECCION); (NOMBRE DEL
        R     PAIS)
        C
        O
        S
        U
        R

ANEXO C

          NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS PRODUCTOR           
                      (Dirección) (Nombre del País)                       
                                                                          
 CERTIFICACION NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE/CATEGORIA   
                 CERTIFICADA EN LOS PAISES DEL MERCOSUR.                  
                                                                          
CERTIFICADO Nº (CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Sres. de
(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAIS SOLICITANTE)

De conformidad con lo dispuesto en la resolución MERCOSUR ( ), de fecha
( ), referente a certificación no definitiva de semillas, se extiende este
documento de certificación relativa a la multiplicación de semillas 
descrita a continuación:

Número de referencia: (CODIGO DE PAIS, NUMERO)

Especie: (Nombre en Latín)

Cultivar:

Número de envases:

Peso declarado del lote (kg):

Estado de la semilla: (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.)

Certificación no definitiva correspondiente a la clase/categoría:

El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido producido 
en acuerdo con lo establecido en la Autorización de Certificación No 
definitiva de (Nombre del país solicitante) y Nº ( ).

Lugar y Fecha                             Firma

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE CND

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 38/004 de 
28/01/2004.
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