REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 29/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.

Artículo 2

 Establécese que en todas las derivaciones de la mencionada línea que se 
tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin 
transformación de su tensión hasta las plantas industriales, 
establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por 
sus características puedan recibir ese tipo de suministro energético y 
cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituida una zona 
que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se 
origine la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se 
trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales 
B) y C) del Decreto Ley Nº 10.383. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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