FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 14

  El no cumplimiento de los demás requisitos para la correcta
escrituración de los certificados-guía, se considerará contravención y el
viticultor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
375, apartado 2º de ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

  También constituirá contravención la existencia de una diferencia
positiva o negativa superior al 20% (veinte por ciento), entre el peso de
la uva escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en
el momento de su recibo en bodega o por la Administración. El referido 20%
(veinte por ciento) se calculará sobre el peso de la uva efectivamente
recibida por el bodeguero o comprobado por la Administración.
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