FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 13

   Toda uva que circule sin el certificado-guía correspondiente será
decomisada y su propietario o consignatario, así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903.

   Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo,
o de la variedad y peso de la uva remitida.
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