FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 10

  La Dirección de Contralor Legal expenderá certificados-guías de
circulación de uva, únicamente a los viticultores que se hallen inscriptos
en el Registro de Empresas a que hace referencia el decreto 336/983, de 21
de setiembre de 1983, así como a las personas autorizadas a
representarlos.
  Dichos documentos serán intransferibles pudiendo ser utilizados
únicamente para circular la uva del viticultor al que se le expidió y que
provenga del viñedo para el cual fue entregado.
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