Oportunidad. La debida diligencia de cliente señalada en el presente decreto para cada sector de actividad, deberá realizarse en todos los casos antes o durante el establecimiento de la relación comercial o al realizar transacciones para clientes ocasionales.
Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva se puedan manejar con efectividad y resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad, los sujetos obligados podrán completar la misma en un plazo razonable, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector.