Oportunidad. La debida diligencia de cliente que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, podrá completarse en forma posterior a la ejecución del remate, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente de producido el mismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del presente decreto.