REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VI - SECTOR REMATADORES

Artículo 59

   Oportunidad. La debida diligencia de cliente que corresponda realizar de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, podrá completarse en forma posterior a la ejecución del remate, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente de producido el mismo, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 y 70.
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