REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - SECTOR COMERCIANTES DE ANTIGUEDADES, OBRAS DE ARTE, Y METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS

Artículo 63

   Sujetos obligados. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación o mediación en operaciones de compraventa de antigüedades, obras de arte, y metales y piedras preciosas, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 64, 66, 67 y 70.
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