CAPÍTULO VII - SECTOR COMERCIANTES DE ANTIGUEDADES, OBRAS DE ARTE, Y METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS
Artículo 67
Información debida diligencia simplificada. Los sujetos obligados señalados en el artículo 63 del presente decreto, podrán aplicar cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean menores y en sustitución de las medidas de debida diligencia normales, las siguientes medidas simplificadas de debida diligencia:
A) Nombre y apellido completo
B) Fecha y lugar de nacimiento
C) Documento de Identidad
D) Domicilio
E) Determinar si el cliente actúa a nombre propio o de un tercero, y en este último caso, verificar la representación e identificar y verificar la identidad de ese tercero conforme a lo establecido en los literales anteriores.
F) Identificar al beneficiario final de la operación conforme a lo establecido en los literales A) a D) del presente artículo y tomar medidas razonables para verificar su identidad, de acuerdo a la definición dada en el literal C) del artículo 11 del presente decreto, tales como la obtención de una declaración por escrito del beneficiario final de la persona jurídica o de su representante legal o voluntario.
G) Verificar las listas confeccionadas en función de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas números S/RES/1267, S/RES/1988, S/RES/1989, S/RES/1718, S/RES/1737, S/RES/2231, sus sucesivas, concordantes y complementarias que se emitan sobre la materia, así como las actualizaciones de dichos listados efectuados por los respectivos Comités de Seguridad de Naciones Unidas y las designaciones de personas físicas en virtud de la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas número S/RES/1373 y comunicadas o puestas a disposición en la página web por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, conservando la documentación respaldante.
H) En caso de personas jurídicas, verificar su constitución y representación, identificar y verificar la identidad del representante, conocer su objeto social, giro habitual de negocios y estructura de propiedad y control.
Tratándose de medidas de debida diligencia simplificada los sujetos obligados podrán reducir la frecuencia de actualización de la identificación del cliente y el grado de seguimiento en aquellas relaciones que tengan con sus clientes de carácter permanente, reducir el examen de las operaciones, basado en un umbral monetario razonable acorde a su actividad, e inferir el propósito y la naturaleza de la actividad del cliente a partir del tipo de transacción o relación comercial establecida.