REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 4

   Evaluación de riesgos. Los sujetos obligados por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 en los casos en que dicho artículo lo establece, deberán realizar una evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, tomando medidas apropiadas para identificar y evaluar los mismos, y teniendo en cuenta el riesgo cliente, geográfico y operacional.

   Asimismo, cuando de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector de actividad corresponda realizar la debida diligencia, los sujetos obligados deberán realizar un análisis de riesgos individual del cliente y de las principales características de las operaciones que se proponga realizar. Como resultado de dicho análisis se asignará al cliente y/u operación un riesgo alto, medio o bajo, según el caso, dejando constancia de ello por escrito.

   La naturaleza y el alcance de la evaluación de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva deberán corresponder con la naturaleza y la dimensión de la actividad comercial del sujeto obligado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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