REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Artículo 14

   Personas políticamente expuestas. A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el literal F) del artículo anterior, se entiende por personas políticamente expuestas a aquellas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como: jefes de Estado o de Gobierno, políticos de jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, representantes y senadores del poder legislativo, dirigentes de jerarquía de partidos políticos, directores y altos ejecutivos de empresas estatales y otras entidades públicas.

   También se entiende como personas políticamente expuestas a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado en los últimos cinco años contados desde el cese del cargo, una función de jerarquía en un organismo internacional de derecho internacional público, como ser: miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores, miembros de la Junta o funciones equivalentes.

   Se considera de jerarquía a aquella persona que ejerce el cargo más alto dentro de su grupo o entidad.

   Con respecto a las personas políticamente expuestas, los sujetos obligados señalados en el presente decreto, de acuerdo a un enfoque basado en riesgos y en cuanto sea aplicable al sector al que pertenezcan, deberán:

   A) Adoptar procedimientos adecuados para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona políticamente expuesta.

   B) Obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales.

   C) Tomar medidas razonables para establecer el origen de los fondos.

   D) Realizar un seguimiento intensificado de la relación comercial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24, 32, 44, 55, 60, 66, 72 y 80.
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