Enfoque basado en riesgos. Los sujetos obligados implementarán las medidas de debida diligencia previstas en el presente decreto para cada sector de actividad, utilizando un enfoque basado en riesgos. Es decir que, podrán determinar el grado de aplicación de dichas medidas en función del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, atendiendo al tipo de cliente, relación de negocios, producto, operación o ubicación geográfica.
Las medidas de debida diligencia deben ser proporcionales a los riesgos identificados, cuando se identifiquen riesgos mayores se deberán tomar medidas de debida diligencia intensificada para administrar y mitigar dichos riesgos, cuando los riesgos sean menores se tomarán medidas de debida diligencia simplificada y ante riesgos normales debida diligencia normal.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:23, 31, 43, 54, 65, 71 y 79.