VISTO: la presente gestión promovida por la firma CONECTA S.A.;
RESULTANDO: que por la misma solicita la aprobación de las tarifas
máximas que regirán a partir del día 1º de julio de 2001 para el
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la
Ciudad de la Costa, conforme al detalle que surge de la planilla glosada
a fs. 5 de autos;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas;
II) que dicho petitorio tiene su fuente en el contrato de concesión
celebrado con el Estado el día 22 de diciembre de 1999;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las tarifas a regir desde el 1º de julio de 2001 para el
suministro de gas licuado de petróleo por redes correspondiente a la
Ciudad de la Costa por parte de la firma CONECTA S.A., conforme al
detalle que surge de la planilla glosada a fs. 5 de autos y que forma
parte de este Decreto. (*)