El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo determine para garantizar los aspectos fitosanitarios, higiene e inocuidad del arroz.