ADECUACION DE LOS ASPECTOS DEL CONTROL FITOSANITARIO, HIGIENE E INOCUIDAD DEL ARROZ




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad de adecuar los aspectos del control fitosanitario, higiene e inocuidad del arroz;

   RESULTANDO: I) que el país ha consolidado a lo largo de los años una presencia importante en el mercado internacional del arroz en base a la calidad de su producción;

   II) que dentro de los cometidos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, comprende el asegurar las condiciones fitosanitarios, higiene e inocuidad de los productos de origen vegetal en el ámbito nacional y el acceso a los mercados internacionales; fomentando que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los requerimientos de los mercados garantizando la genuinidad, sanidad e higiene de los alimentos.

   CONSIDERANDO: I) que la "Dirección General de Servicios Agrícolas" del "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", tiene entre otros cometidos ser la autoridad oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos vegetales, articulando instituciones públicas y privadas; contribuyendo al desarrollo sustentable, al comercio agrícola, la preservación del ambiente y la salud de la población.

   II) conveniente coordinar el sistema de control fitosanitario, higiene e inocuidad del arroz, que otorguen garantías para los consumidores nacionales y extranjeros;

   III) la necesidad de asegurar la consistencia del sistema de control con las normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones internacionales, CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, el CODEX Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, de los cuales el país es signatario;

   IV) que las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia establecen competencias concurrentes y complementarias entre distintas reparticiones del Estado; resultando necesaria la coordinación adecuada a efectos de otorgar el debido contralor y otorgar una rápida respuesta a las exigencias cambiantes de los mercados de exportación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas quien deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz.

Artículo 2

   El sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados por las empresas industrializadoras y aprobados y supervisados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 3

   La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) podrá asignar tareas de habilitación, inspección, aprobación y supervisión a instituciones u organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida autoridad, quien deberá a su vez, supervisar y auditar los servicios que dichas instituciones u organizaciones presten.

Artículo 4

   Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo determine para garantizar los aspectos fitosanitarios, higiene e inocuidad del arroz.

Artículo 5

   Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los Certificados Fitosanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones de arroz. Dichos certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública y los requisitos fitosanitarios del país de destino. Recibida la información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en el Artículo 3°, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48 horas.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Control Fitosanitario, Higiene e Inocuidad del arroz, donde se establecerán las normas técnicas que regirán en esta área.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -CAROLINA COSSE - JORGE BASSO
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