El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la necesidad de adecuar los aspectos del control fitosanitario, higiene e inocuidad del arroz;
RESULTANDO: I) que el país ha consolidado a lo largo de los años una presencia importante en el mercado internacional del arroz en base a la calidad de su producción;
II) que dentro de los cometidos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, comprende el asegurar las condiciones fitosanitarios, higiene e inocuidad de los productos de origen vegetal en el ámbito nacional y el acceso a los mercados internacionales; fomentando que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los requerimientos de los mercados garantizando la genuinidad, sanidad e higiene de los alimentos.
CONSIDERANDO: I) que la "Dirección General de Servicios Agrícolas" del "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", tiene entre otros cometidos ser la autoridad oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos vegetales, articulando instituciones públicas y privadas; contribuyendo al desarrollo sustentable, al comercio agrícola, la preservación del ambiente y la salud de la población.
II) conveniente coordinar el sistema de control fitosanitario, higiene e inocuidad del arroz, que otorguen garantías para los consumidores nacionales y extranjeros;
III) la necesidad de asegurar la consistencia del sistema de control con las normas, recomendaciones y directrices establecidas por las organizaciones internacionales, CIPF Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, el CODEX Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, de los cuales el país es signatario;
IV) que las normas legales y reglamentarias vigentes en esta materia establecen competencias concurrentes y complementarias entre distintas reparticiones del Estado; resultando necesaria la coordinación adecuada a efectos de otorgar el debido contralor y otorgar una rápida respuesta a las exigencias cambiantes de los mercados de exportación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas quien deberá controlar, supervisar, verificar y auditar el cumplimiento de la normativa vigente, a los efectos de garantizar las condiciones fitosanitarias, higiene e inocuidad del arroz.
El sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados por las empresas industrializadoras y aprobados y supervisados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el artículo siguiente.
La Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) podrá asignar tareas de habilitación, inspección, aprobación y supervisión a instituciones u organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida autoridad, quien deberá a su vez, supervisar y auditar los servicios que dichas instituciones u organizaciones presten.
Todos los establecimientos de recepción, estandarización, tratamiento, transformación, almacenamiento, el transporte y el embarque, así como todas aquellas empresas o personas que desarrollan actividades industriales y afines a los productos arroceros, deberán ser habilitados por la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) en la forma prevista en el Artículo 3°, y estarán sujetos a la normativa que el Poder Ejecutivo determine para garantizar los aspectos fitosanitarios, higiene e inocuidad del arroz.
Será competencia de la Autoridad Sanitaria Oficial (ASO) emitir los Certificados Fitosanitarios Internacionales que acompañen las exportaciones de arroz. Dichos certificados contemplarán aspectos relacionados con la salud pública y los requisitos fitosanitarios del país de destino. Recibida la información de las organizaciones responsables de las tareas asignadas en el Artículo 3°, los certificados se otorgarán dentro de las siguientes 48 horas.
El Poder Ejecutivo aprobará el Reglamento de Control Fitosanitario, Higiene e Inocuidad del arroz, donde se establecerán las normas técnicas que regirán en esta área.