AMPLIACION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL IVA INCLUIDO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES REALIZADAS POR DETERMINADOS TURISTAS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1502
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Procedimiento. - Aquellos turistas no residentes que deseen beneficiarse
con el régimen que se reglamenta, deberán manifestar su voluntad en los
comercios autorizados en que efectúen compras pasibles de ampararse al
mismo, en forma previa a la emisión del formulario de devolución
correspondiente.-

El comercio autorizado deberá completar en forma electrónica el formulario
de devolución del Impuesto al Valor Agregado establecido a tales efectos y
entregar al turista, junto con la factura correspondiente un comprobante
de la operación realizada para su posterior presentación ante la Dirección
Nacional de Aduanas. Dicho formulario será emitido en las formas y
condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-

La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los controles y
procedimientos necesarios a los efectos de realizar la verificación de la
identidad del solicitante, así como su condición de turista no residente,
los formularios correspondientes y la inmediata y efectiva salida del país
de los bienes objeto del beneficio.-

A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará la exhibición
del pasaporte extranjero o documento de identidad correspondiente, los
pasajes de salida o documento equivalente que acredite el egreso del país
del solicitante emitidos a su nombre y la mercadería objeto del beneficio
con su correspondiente factura.-

La intervención por parte de la Dirección Nacional de Aduanas será de dos
tipos, autorizando la operación, o denegando la misma en caso de que la
solicitud no reúna los requisitos dispuestos. En ambos casos se realizará
la intervención electrónica del formulario de devolución.-

Para el caso en que se aceptara la solicitud del trámite y se autorice la
operación, la Dirección Nacional de Aduanas ingresará en el sistema
brindado a tal fin por el Operador Turístico de Reintegro el número de
tarjeta de crédito que el turista proporcione a los efectos de recibir el
reintegro, y el turista firmará la respectiva constancia de la que surge
su conformidad con las condiciones del reintegro.-

La devolución del Impuesto al Valor Agregado se realizará luego de la
salida del país de los bienes beneficiados con el presente régimen.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
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