COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO DE LA SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES




Promulgación: 10/10/1997
Publicación: 04/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1099
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La tarea del personal militar asignado a la seguridad externa de los
referidos establecimientos, consistirá en impedir el ingreso o egreso de
cualquier persona a través de un área que se delimitará de común acuerdo
entre los Ministerios del Interior y Defensa Nacional.
   El área de referencia será considerada zona militar y no comprenderá el
acceso al establecimiento penitenciario.
   El personal militar portará armamento orgánico.
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