INSTRUMENTACION DE UN REGIMEN DE DEVOLUCION DE UNA PORCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS DE INMUEBLES CON FINES TURISTICOS




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1499
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Beneficio.- El beneficio que se reglamenta se materializará cuando 
se produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos 
en el artículo 1° del presente decreto, debiéndose cobrar el importe 
total de la operación neto de la reducción correspondiente.

El beneficio establecido no será de aplicación cuando la contraprestación efectuada con dichos instrumentos de pago, se procese total o 
parcialmente en forma manual. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/012 de 23/11/2012 artículo 2.
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