Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 Beneficio.- El beneficio previsto por el presente régimen se
materializará a través de la acreditación del importe a que refiere el
artículo anterior, que las empresas administradoras de tarjetas deberán
efectuar a los tarjeta-habientes.-
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