MATERIALIZACION DE CREDITOS PRESUPUESTALES PARA PROYECTOS EN EJECUCION DE LA ANEP




Promulgación: 25/09/1996
Publicación: 04/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 779
  Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31 de
enero de 1990.

  Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

  Considerando: I) conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos en
ejecución por parte de la Administración Nacional de Educación Pública,
de "Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria", financiado
parcialmente por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(B.I.R.F.), de "Fortalecimiento de la Enseñanza Técnica" y al "Programa
de Modernización de la Educación Secundaria y Formación Docente", ambos
financiados parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo
(B.I.D.), dado el elevado interés social de las obras incluidas en los
mismos.

II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley  Nº
15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje que el Organismo internacional
participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que
estipula cada Convenio de Préstamo.

  Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/996 de 25/09/1996 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 377/996 de 25/09/1996 artículo 2.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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