Fecha de Publicación: 04/10/1996
Página: 9-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de
crédito nominativo a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo
porcentaje que el Organismo Internacional participa en el financiamiento
de cada adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de
Préstamo.
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