Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase, con carácter nacional, en un 25% los salarios vigentes
al 1° de marzo de 1985 de las categorías no comprendidas en el artículo anterior y del personal adminsitrativo, con vigencia desde el 1° de junio
de 1985, y hasta el 30 de setiembre de 1985.