Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, estuvieran realizando actividades descriptas en el artículo l°, sin el correspondiente permiso o autorización dispondrán de un plazo máximo de ciento ochenta días para su regularización ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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