FIJACION DE PAUTAS DE COMPETENCIA Y ORGANIZACION EN LO RELATIVO A LAS HABILITACIONES DE LAS NAVES DE BANDERA NACIONAL DE CARACTER COMERCIAL




Promulgación: 30/12/2015
Publicación: 13/01/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Créase el Comité de Coordinación que estará integrado por funcionarios de la Dirección Registral y de Marina Mercante y de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, que tendrá carácter permanente, con la finalidad de comunicación y coordinación de las actividades referentes a las empresas y sus buques y embarcaciones de bandera nacional que realicen tráfico y/o servicios comerciales nacionales y/o internacionales con excepción de la pesca. Dicho Comité de Coordinación deberá realizar las acciones necesarias para asegurar el flujo de información y la coordinación. Deberá establecer procedimientos, protocolos e incorporación tecnológica que sean necesarias para mejorar la eficiencia de los trámites, de acuerdo a los cometidos de cada  institución.
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