Créase el Comité de Coordinación que estará integrado por funcionarios de la Dirección Registral y de Marina Mercante y de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, que tendrá carácter permanente, con la finalidad de comunicación y coordinación de las actividades referentes a las empresas y sus buques y embarcaciones de bandera nacional que realicen tráfico y/o servicios comerciales nacionales y/o internacionales con excepción de la pesca. Dicho Comité de Coordinación deberá realizar las acciones necesarias para asegurar el flujo de información y la coordinación. Deberá establecer procedimientos, protocolos e incorporación tecnológica que sean necesarias para mejorar la eficiencia de los trámites, de acuerdo a los cometidos de cada institución.