Dispónese que al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la
inflación real del período 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2007,
con la inflación esperada para el mismo período, debiendo aplicarse la
corrección en más o en menos en oportunidad del ajuste salarial a regir
a partir del 1º de enero de 2008.