Establécese que las empresas comprendidas en el capítulo referido
ajustarán los salarios nominales de sus trabajadores el 1º de enero de
2007. El porcentaje de incremento salarial en dicho ajuste será el
resultante de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones
y analistas económicos y publicadas en la página web de la
institución, correspondiente al mes de diciembre del 2006 para el
periodo del 01/01/07 al 30/06/07;
b) Por concepto de recuperación, 2% para los salarios mensuales
nominales que no excedan los $ 10.000 y 1,5% para los salarios
mensuales nominales superiores a dicho monto.