Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.
Resultando: la posibilidad que ha surgido para la República de colocar
Bonos del Tesoro en el mercado japonés.
Considerando: que dicha circunstancia amplía las posibilidades de
participación en el mercado de capitales.
Atento: al artículo 207 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de
2.500:000.000.00 (yenes dos mil quinientos millones) que se denominarán
Bonos en yenes Serie A (1989) Serie a cinco años de plazo.
El valor de cada Bono no será inferior a yenes 10:000.000 (yenes diez
millones). Los Bonos serán al portador y llevarán la firma del Ministro de
Economía y Finanzas.