EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS EN YENES SERIE A 1989




Promulgación: 10/08/1989
Publicación: 15/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 117
  Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.

  Resultando: la posibilidad que ha surgido para la República de colocar
Bonos del Tesoro en el mercado japonés.

  Considerando: que dicha circunstancia amplía las posibilidades de
participación en el mercado de capitales.

  Atento: al artículo 207 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la suma de
2.500:000.000.00 (yenes dos mil quinientos millones) que se denominarán
Bonos en yenes Serie A (1989) Serie a cinco años de plazo.

  El valor de cada Bono no será inferior a yenes 10:000.000 (yenes diez
millones). Los Bonos serán al portador y llevarán la firma del Ministro de
Economía y Finanzas.

Artículo 2

   Los Bonos podrán ser colocados en el mercado japonés en la modalidad y
condiciones requeridas para dicho mercado.

   La fecha de emisión será el 15 de agosto de 1989.

Artículo 3

   El tipo de interés que devengarán los Bonos será de 6.7 % (seis con
siete por ciento) anual, pagadero semestralmente, a partir del 15 de
febrero y 15 de agosto de cada año en yenes de Japón. El primer
vencimiento tendrá lugar el 15 de febrero de 1990.

Artículo 4

  El rescate de estos Bonos se realizará en su totalidad a partir de su
vencimiento, el 15 de agosto de 1994 y pagaderos en yenes de Japón.

Artículo 5

   Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos
por todo concepto que demande la administración y colocación de los Bonos
referidos se atenderán en Tokio - Japón por el Banco Central en su
carácter de agente financiero del Estado, y a través del agente financiero
que se designe o acuerde.

Artículo 6

   Autorízase la expedición de certificados provisorios representativos de
los Bonos hasta la expedición definitiva.

Artículo 7

    Los gastos de impresión, transferencias, comisiones, propaganda,
planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y
colocación de esta Serie, serán imputables a los recursos provenientes de
la propia colocación de los Bonos.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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