FIJACION DE REQUISITOS SANITARIOS Y DE CALIDAD PARA DETERMINADO PRODUCTO




Promulgación: 05/09/1984
Publicación: 12/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 549
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
Materia de Control de Calidad de las Frutas, Hortalizas y Flores que se 
importen en estado fresco, artículo 28).
  Visto: las dificultades originadas en la interpretación y aplicación del
decreto 310/984 de fecha 1º de agosto de 1984, relativo a importación de
bananas.

  Resultando: I) Que el mencionado decreto permite la importación de
bananas en forma de racimos o cachos y que no ha fijado, con la necesaria
claridad, la calibración correspondiente;

II) Existe un error en la redacción dada del literal B del artículo 6º del
citado decreto.

  Considerando: conveniente para esta forma de importación fijar solamente
dentro de cada envase conteniendo cachos, los calibres mínimos
establecidos en el decreto 310/984, de 1º de agosto de 1984, no aplicando
respecto a calibrado, las disposiciones contenidas en los decretos
176/982, de 21 de mayo de 1982 y 310/984, de 1º de agosto de 1984.

  Atento: a la conveniencia de complementar y aclarar las disposiciones
contenidas en el decreto 310/984 y a la opinión favorable de la Dirección
de Sanidad Vegetal, Dirección del Plan de Promoción Granjera y Dirección
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                        El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 376/984 de 05/09/1984 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 376/984 de 05/09/1984 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 376/984 de 05/09/1984 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 376/984 de 05/09/1984 artículo 4.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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